Y casi el día 50 los teletrabajadores comenzaron a andar……pero aún no esta claro cuando recuperarán su horario y otros derechos.
Nunca habíamos oído hablar tanto del teletrabajo como en las semanas posteriores (incluso anteriores) a la declaración del estado de alarma.
Teletrabajadores calificados de privilegiados y rodeados de campañas destinadas a ofrecernos opciones para ocupar un tiempo libre con el que nunca pudieron ni soñar.

En España no existe desarrollo legislativo sobre el teletrabajo más allá del articulo 13 de Estatuto de los trabajadores. En el lejano 2002 se publicó un Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo que nuestro país se limitó a traducir en julio de 2011.
Ahora mismo, incluso lo poco que dice el artículo se ésta incumpliendo en la mayoría de los casos.
El artículo define el trabajo a distancia como “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.”
Aquí hay un elemento esencial: Que la actividad laboral se realice de manera preponderante en un lugar distinto al centro de trabajo.
Eso que se conoce como “trabajo de tercer tiempo” (en relación a los deportes que solo tienen 2 tiempos) o “llevarse trabajo a casa” después de la jornada, no es teletrabajo, y al margen de como puede ser de adecuado o legal esto, estamos en otro supuesto.
La cosa tiene su trascendencia porque estamos tratando lo que hacemos en la situación actual como si fuera trabajo de tercer tiempo, cuando es claro que se trata de trabajo realizado de manera preponderante en un lugar distinto al centro de trabajo, y en consecuencia teletrabajo.
Una cuestión importante es que el teletrabajo debe ser voluntario. Habrá que ver como se desarrolla la situación y como cuanto pueda ser forzoso y conforme a que criterios para unos si y otros no. No debemos olvidar que hasta ahora en general había más demandas de trabajadores que ofertas de las empresas, pero esto quizá esta cambiando.
Dice el acuerdo marco que la negativa de un empleado a teletrabajar no es (o no era hasta ahora) un motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo de este trabajador.

En el segundo párrafo del artículo empiezan los incumplimientos, porque las condiciones del teletrabajo “Debe plasmarse en un acuerdo que debe formalizarse por escrito.”
Hemos visto en los sucesivos decretos reiterar la recomendación de teletrabajo insistentemente, darle prioridad para todos aquellos casos en que sea posible, pero……
Sería bueno recordar que las condiciones del teletrabajo deben plasmarse en un acuerdo y que ese acuerdo debe formalizarse por escrito.
No estoy viendo que se recuerde ni se recomiende esta cuestión con la misma insistencia con la que se pide el teletrabajo, y tampoco que se estén realizando muchos esfuerzos por contar con este acuerdo en las empresas. Se puede entender que no fuera una prioridad inicial dada la excepcionalidad de la situación, pero la cuestión cambia si ahora mismo estamos hablando de alargar esta situación por un período prolongado.
Si seguimos leyendo el artículo 13 vemos como todo lo que aparece a continuación va dirigido a explicar y tratar de garantizar que los trabajadores a distancia tienen/tengan los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, especialmente en cuanto a retribución, acceso a la formación y a la promoción profesional, y a ejercer la representación colectiva de los trabajadores.
Muy importante que los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta claro que trabajar en la mesa del comedor con la silla de la cocina, mala luz, ruido…etc, no cumple normativa de prevención alguna en cuanto a la protección de la salud de los trabajadores.

He vivido discusiones de prevención sobre la “absoluta necesidad” de que la silla de trabajo se reclinable, tenga bordes redondeados, sea giratoria, de un determinado material, con un número determinado patas con ruedas…y ahora estamos como estamos en muchos casos.
No dice nada específico el artículo 13, pero es obvio (ya que tienen idénticos derechos) que le son aplicables algunas normas sobre las que han corrido ríos de tinta en el ultimo año: Registro Horario y Derecho a la Desconexión Digital, y quizá en este punto es donde se están cometiendo los mayores excesos.
Al teletrabajo le es totalmente aplicable la obligatoriedad del registro horario establecido en Real Decreto-ley 8/2019.
Lo cierto es que todos nos damos cuenta de que se están trabajando muchas horas y esto esta dando medidas de productividad erróneas. El teletrabajo es muy productivo (tan productivo como el trabajo presencial) si se hace con condiciones adecuadas. Lo que no puede ser es suplir la ausencia de condiciones adecuadas trabajando muchas más horas.
Cuantitativamente se deben trabajar las mismas horas que en el centro físico de trabajo. La mayor o menor flexibilidad en la distribución de ese horario es una de esas cosas que deberían definirse en el acuerdo entre empresa y trabajador.

Directamente conectado con este tema esta la cuestión del derecho a la Desconexión Digital (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). En la norma se indica que los trabajadores tienen derecho a que se respete, fuera de su horario de trabajo, su tiempo de descanso y su intimidad personal y familiar.
En la práctica, incluso en los casos en que esto estaba más avanzado, estamos viendo como se ha convertido en normal recibir peticiones y llamadas de jefes, compañeros, clientes y proveedores, en horarios que nos son normales o en días no laborales. Pasado el primer momento de shock, esto tiene que parar porque no es sostenible en el tiempo si la situación de prolonga.
Esperemos que con el derecho a cambiar las patas de la silla por las piernas vuelvan también el resto de derechos.
Hace falta hace tiempo, pero ahora más que nunca se precisa una ley General del teletrabajo.
septiembre 3, 2020
Hola Sara,
Me parece un artículo estupendo del que saco algunas conclusiones: la más importante, con la que concluyes tu artículo; es absolutamente necesario una ley que regule el teletrabajo. Ya hacía falta antes, pero ahora es que prácticamente la sociedad la está (estamos) pidiendo a gritos.
La mayor parte de los teletrabajos lo han empezado a ser de forma urgente causada por la situación actual, y vale, todo el mundo lo entiende y lo acepta y pone de su parte para que así se desempeñe (activa internet en casa, se compra una silla y se procura un puesto de trabajo cómodo) pero eso no puede ser ni obligatorio ni permanecer sin legislar.
Esperemos que pronto la situación vaya mejorando (en todos los sentidos), por el bien de todos.
Un abrazo Sara!
Heliodora