¿“Horario a la Carta”para Todos?

Publicado En Jul 18, 2019 | 0 Comentarios


Si hay un tema laboral del que se ha hablado este año es sin duda el horario de trabajo.

El Real Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, causó gran revuelo porque contenía la aprobación del famoso registro horario obligatorio.

Una semana antes se había aprobado el Real Decreto Ley 6/2019 que incluía la ampliación progresiva del permiso de paternidad, con la idea de ir equiparándolo al de maternidad. Este es sin duda un tema muy trascendente y consecuente con el título del decreto en cuestión, a saber: Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Pera la norma incluye también otras medidas destinadas a remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Entre ellas la que se está diciendo ahora que supone la aprobación del “horario a la carta” de forma general para todos los trabajadores.

La nueva redacción del artículo 34.8 del ET dice que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar a la empresa un horario adaptado a sus necesidades de conciliación, incluido el Teletrabajo, “para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

Añade que “En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.”

Según la explicación contenida en la introducción de la ley y leyendo esto, parece que el legislador entiende que la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres de 2007 no alcanzó los resultados esperados porque, en la práctica, la responsabilidad del cuidado de hijos sigue siendo una cuestión mayoritariamente de mujeres.

Aunque el derecho a la reducción de jornada es para todos, son las mujeres las que mayoritariamente reducen la jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años, y con ello se limitan también sus ingresos y sus opciones de desarrollo y promoción profesional. Que a nadie le puede caber duda a estas alturas de que ambas cosas se reducen.

En consecuencia, se hace una modificación para hacer posible sustituir la reducción de jornada por un cambio de horario adaptado a las necesidades de ese cuidado.

Se trabajan las mismas horas, se cobra lo mismo, pero se cambia el horario y/o se trabaja a distancia durante el tiempo que el trabajador/a lo entienda adecuado (dentro de ese espacio en el que sus hijos tienen de 0 a 12 años).

No da esta facilidad solo a las mujeres madres, también a los hombres padres, pero la incluye en este decreto porque cree que ayudará a que esa ley de igualdad mejore su impacto sobre la realidad.

Y aquí terminaría el asunto en una primera interpretación porque a muchas empresas, muchas madres y muchos padres, la idea de cambiar la reducción de jornada por un horario completo modificado, les puede parecer estupenda.

De hecho, estos acuerdos entre trabajador/a y empresa se están dando sin necesidad de norma, porque prohibidos no están. El decreto (como hacen las leyes en general) sigue a la sociedad, no inventa nada, y quiere extender a todos y de forma ordenada y reglada lo que ahora se da en casos concretos.

No hubo revuelo con este tema porque la cosa así vista tampoco tenía un gran impacto. Aunque hay excepciones, si se asume una reducción por cuidado de hijos, en general se puede asumir un cambio de horario.

Pero de pronto, transcurridos ya varios meses desde su aprobación sin que destacara especialmente el asunto y finalizado (temporalmente) el follón del registro horario, comienza a publicarse que lo que contiene este nuevo artículo 34.8 es lo que se da en llamar “horario a la carta”.

Lo cierto es que el segundo párrafo del artículo comienza diciendo “En el caso de que tengan hijos o hijas ……” lo que implica que no hablamos solo de conciliación por cuidado de hijos, sino que caben otros supuestos.

Según esta interpretación, todos los españoles tienen ahora derecho a pedir a su empresa el horario adecuado para conciliar su vida FAMILIAR Y PERSONAL.

La conciliación es también vida personal, no solo vida familiar. Es el derecho de trabajador como persona a tener tiempo fuera del trabajo para llevar la vida que quiere llevar, como quiera y con quiera que la haya organizado.

Esta interpretación que se está generalizando implica que:

  • Pueden solicitar este horario a la carta todos los trabajadores. No solo las madres o los padres con hijos menores de 12 años.
  • Pueden hacerlo en cualquier momento, cualquiera que sea el horario general de empresa, el fijado por su convenio o el pactado en su contrato de trabajo.
  • Pueden alegar para ello cualquier causa familiar o personal. Entre las familiares podría estar el cuidado de hijos, pero también el de mayores o de la pareja y/o otras cosas que hacen o no posible o compatible la vida familiar y laboral. Y entre las personales podrían caer temas de salud, forma de vida, tiempo para formación o incluso un hobby.
  • La petición puede incluir el Teletrabajo

El empresario debe responder a la solicitud en 30 días aceptando, planteando una alternativa o denegando la solicitud. Si deniega, el trabajador tiene 20 días para reclamar ante el juzgado de lo social, que resolverá en 5.

Y si, esto también esta pasando todos los días entre empresarios y trabajadores, de manera formal o informal. Un marco general para regularlo resultada necesario. No basta con un par de párrafos de libre interpretación. No proporciona seguridad, ni jurídica ni de cualquier otro tipo.

El tema de la jornada de trabajo, el horario, su registro, el teletrabajo, la flexibilidad…….está pidiendo a gritos una regulación de conjunto específica y concreta que nos saque de esta indefinición. Unas reglas nuevas sobre el tiempo de trabajo en el siglo XXI.

No se puede cambiar la organización general de trabajo con dos párrafos en normas dispersas y esperar para ver que pasa y como se hace. Lo seguro con esto es lo que ya está sucediendo: aumento de conflictividad laboral. Pregúntate a quién beneficia.

Regular en su conjunto el asunto es algo que la sociedad reclama, y ha llegado el momento de asumir que ya no estamos en la era industrial, que las viejas normas para trabajos que ahora hacen máquinas, el trabajo siempre presencial, los vigilantes de pasillo, la jerarquía piramidal y el eterno conflicto como única forma de negociación subsiste en algunos entornos, pero también ha dado paso a otras formas de trabajar. De trabajar y de vivir.

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